Puebla. Morena usa falsa sentencia de Corte para legalizar matrimonio gay

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Diputadas del PRI y del PAN denunciaron públicamente al partido Morena, por ordenar reformas al Código Civil en la entidad para reconocer el matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo, al “cumplir” con una supuesta sentencia, la cual se ignoró desde hace dos años.

Acusaron al coordinador de esa fracción parlamentaria, Gabriel Biestro Medinilla, de cambiar el artículo 294 del Código Civil del Estado, al falsear dicha iniciativa como si se tratara de una orden de la Corte, cuando en realidad, dijeron, se usó como botín político, con miras a la elección de 2021.

Bietro Medinilla, pertenece a Morena y son los que impulsan de forma persistente en los congresos locales mexicanos, la agenda del lobby homosexual, ideología de género y despenalización del aborto.

Las asambleístas: Rocío García Olmedo y Mónica Rodríguez Della Vecchia, del PRI y PAN, respectivamente, argumentaron que no hubo ningún ordenamiento reciente del alto tribunal, por lo que calificaron de mentiroso a dicho diputado.

La diputada del PRI señaló que la Corte ordenó las reformas desde 2018, pero se ignoró su sentencia; sin embargo, ahora, -reprochó-, se retomó únicamente por interés político, con miras a las elecciones intermedias que se celebrarán en el país y que definirán si continúa en el mandato el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Criticó al grupo mayoritario de Morena y sus aliados por manejar un doble discurso, pretender “colgarse la medalla” por reformas que apenas el año pasado rechazaron y por legislar el tema sin tomar en cuenta las iniciativas de la oposición.

Lo que reformó Morena

Con el dictamen que se aprobó se reformará el artículo 294 del Código Civil del estado, que actualmente dice:

“El matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia”.

Con la modificación avalada ahora dirá: “el matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones”.

Reconocen concubinato homoparental

Para el reconocimiento del concubinato homoparental, se reformaron los artículos 297, 298 y 300, que actualmente declaran que esta unión de hecho es exclusivamente “entre un hombre y una mujer”.

En los tres se cambió esa frase por los términos “personas”, “pareja” y “concubinos”, para suprimir la restricción del género.

En el 321 se estableció una medida sobre el domicilio conyugal, mediante la adición de una fracción VIII que dice:

“tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo, y de no existir común acuerdo, el Juez podrá designar al cónyuge que le corresponderá el uso del domicilio conyugal, previa audiencia y analizando las particularidades de cada caso”.

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