450 españoles participaron en la matanza de palestinos en Gaza, revelan las fueras armadas de Israel

ACN

Laa semana pasada, se conoció mediante información desclasificada y facilitada por las Fuerzas de Defensa de Israel (IDF), que aproximadamente 450 ciudadanos españoles habrían participado en las operaciones llevadas a cabo en la Franja de Gaza, ya fuera como personal profesional o reservistas movilizados.

Esta información fue desvelada por Declassified UK, proveniente de la pregunta lanzada a las IDF en marzo de 2025 por parte de Elad Man, abogado de la ONG israelí Hatzlacha.

Los españoles figuran como la nacionalidad número 21 en el ranking, estando a la cabeza Estados Unidos, con 13.342 personas,

Francia, con 6.464, y Rusia, con 5.169 personas. Hay también otras nacionalidades destacadas como la británica, con 2.069 personas; la canadiense, con 1.524 personas; la húngara, con 938 personas; la italiana, con 928 personas, o la neerlandesa, con 645. Incluso encontramos del ámbito latinoamericano a argentinos y brasileños, con 665 y 596 personas respectivamente.

Estas revelaciones tienen un doble efecto:

  • Permite saber de manera aproximada el número de participantes en el genocidio en la Franja de Gaza con nacionalidad de otros Estados, llevando a dilucidar hasta qué punto Israel ha necesitado de la colaboración de personas no vinculadas exclusivamente a Israel,
  • Y, por otro lado, permite que los ciudadanos de las nacionalidades con más participantes conozcan este hecho, siendo conscientes de hasta qué punto en su propio país pueden verse conviviendo con presuntos criminales de guerra o colaboradores en crímenes internacionales.

Este hallazgo abre posibilidades judiciales, ya que el vínculo por nacionalidad que une a estas personas con el Estado español supone, junto a otros factores, suficiente justificación como para que se desplieguen criterios judiciales extraterritoriales debido a la jurisdicción universal.

Contexto judicial

Originalmente, la jurisdicción española en asuntos de estas características era más amplia; sin embargo, con el surgimiento de causas que iban desde el caso Pinochet hasta casos como el del asesinato de José Couso, de Ellacuría o el de los crímenes en el Tíbet, el gobierno español decidió acotar la llamada jurisdicción universal, primero en 2009 y luego restringiéndola totalmente en 2014.

Uno de los aspectos que se restringió fue la introducción del principio de subsidiariedad, bajo el cual los tribunales españoles deben abstenerse de intervenir en causas cuando otro tribunal, ya sea internacional (y constituido conforme a convenio o tratado del que sea parte España) o de otro Estado, se encuentra en una fase activa y real de investigación de los hechos.

Esta subsidiariedad fue, en parte, introducida como forma de atajar las presiones políticas que recibía el gobierno español de diversos Estados aliados de su entorno, uno de ellos, precisamente Israel, que contaba con una causa abierta en la Audiencia Nacional por el asalto a la flotilla de la libertad que iba a Gaza en 2010, asalto que llevó a la muerte de 10 personas y más de 50 heridos, siendo calificado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como un crimen de lesa humanidad.

La llave principal, por tanto, acaba en manos de la Fiscalía, ya que esta será la que decida impulsar investigaciones por su cuenta sobre estas vinculaciones o decida amparar los documentos o denuncias fundamentadas que le hagan llegar de estos hechos

A pesar de esta restricción, este principio se ve puntualizado por la efectividad de las investigaciones o búsqueda de justicia contra los acusados, ya que la subsidiariedad no puede servir como una mera barrera para impedir que los tribunales españoles investiguen los hechos delictivos, sino que esa investigación llevada a cabo por tribunales extranjeros o internacionales debe ser realmente efectiva y debe buscar depurar responsabilidades de los presuntos acusados.

En los escenarios internacionales se requiere habitualmente de la doble incriminación, es decir, que el delito presuntamente cometido por la persona se encuentre penado tanto en el territorio en el que fue cometido como en España, sin embargo, al tratarse en este caso de crímenes internacionales los cuales revisten una gravedad superior a los delitos habituales, este requisito se flexibiliza, pasando a un escenario donde se prima la vinculación de la persona con España, ya sea por nacionalidad o por residencia. Este supuesto se aplica a los crímenes de genocidio, lesa humanidad, tortura e integridad moral, desaparición forzada, piratería, terrorismo, narcotráfico, trata de seres humanos, así como constitución y financiación de organizaciones criminales, entre otros.

¿Cómo podría proceder la justicia española?

La presunta participación de estas personas en crímenes internacionales como los llevados a cabo por Israel en la Franja de Gaza, así como esta revelación donde se vincula a estas personas con el Estado español, no suponen en sí mismos los únicos requisitos a cumplir con el fin de poder proceder contra estas; sin embargo, sí abre una posible vía para la justicia española de mano de la Fiscalía o de una víctima de estos crímenes.

En las reformas llevadas a cabo contra la jurisdicción universal, se limitó severamente la posibilidad de que personas ajenas a la Fiscalía iniciasen estos procedimientos, impidiendo, por ejemplo, la acción popular, la cual venía siendo una de las principales formas de proceder contra estos crímenes en España por parte de organizaciones y colectivos populares. Además, también se limitó que particulares pudieran presentar una querella por la posible comisión de estos crímenes, entendiendo la jurisprudencia que solo las personas con un vínculo con España podían llevar a cabo esta acción.

La llave principal, por tanto, acaba en manos de la Fiscalía, ya que esta será la que decida impulsar investigaciones por su cuenta sobre estas vinculaciones o decida amparar los documentos o denuncias fundamentadas que le hagan llegar de estos hechos. Si la Fiscalía estuviera convencida de que cabe impulsar una causa contra los españoles que han participado de estos hechos, interpondría la querella ante la Audiencia Nacional, donde pasaría a disposición del juez o jueza que deberá tomar otro paso crucial.

Entre las penas más altas encontramos directamente la prisión permanente revisable cuando se cometiera un asesinato o se agrediera sexualmente a una persona en el marco de un acto de genocidio

La jueza o juez que reciba la querella deberá examinar si existe causa abierta en algún tribunal internacional o en otro tribunal de otro Estado. Si fuese el primer caso, la causa no será perseguible, cediéndola al tribunal internacional, si fuese el segundo caso, el tribunal cedería su competencia si el acusado no está en España o se está tramitando su extradición para ser juzgado en otro Estado competente, sin embargo, este último punto, ligado al principio de subsidiariedad concede la posibilidad de que se demuestre que la investigación de ese otro Estado no es eficaz o no demuestra una voluntad de justicia real, para ello, el juez de esta causa deberá enviar una exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que esta autorice o no la continuación de la investigación.

La efectividad de la investigación y juicio de tribunales de otros Estados se hace en base a la evaluación de varios factores. En primer lugar, de si el Estado que lo solicita busca sustraer al acusado de la acción judicial evitando que sea castigado, si existe una demora injustificada en el proceso judicial o si existen dudas sobre la imparcialidad del tribunal. También son factores a tener en cuenta la capacidad real del Estado para llevar a cabo el correspondiente proceso judicial debido a situaciones de desastre, guerra civil o la falta de funcionarios judiciales, así como la falta de pruebas, testimonios o incapacidad para hacer comparecer al acusado.

Si la causa contra los acusados pasara todos estos filtros y obtuviera una respuesta positiva por parte del Tribunal Supremo, la investigación continuaría y el desenlace dependería en mayor medida del comportamiento de los acusados, dependiendo de si estos deciden acudir a la instancia judicial para ejercer su defensa o ignoran a los tribunales españoles, pudiendo acabar desde absueltos en el primer caso hasta en una situación de rebeldía y con una orden internacional de detención en caso de no obedecer a los llamados de los tribunales españoles.

En cualquier caso, cabe recordar que los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado son de carácter imprescriptible, ante lo cual estas personas nunca podrían ver su responsabilidad penal prescrita.

Las penas más bajas en estos delitos empiezan por los tres años en el caso de no respetar la protección de hospitales, campos de prisiones o zonas neutrales declaradas, entre otras ubicaciones y materiales, hasta el pillaje a cuerpos o cadáveres de personas, considerándose todo este ámbito de actuaciones como actos contra las personas en un conflicto armado.

Entre las penas más altas encontramos directamente la prisión permanente revisable cuando se cometiera un asesinato o se agrediera sexualmente a una persona en el marco de un acto de genocidio.

Por JUANJO CHICA.

MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2026.

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